Servicios

Competencia Desleal

01

Asesoría en temas de publicidad

Asesoría especializada relacionada con información relevante sobre stock de productos, vigencia de promociones, restricciones a las promociones, condiciones impuestas para participar de las mismas, lugares de canje; horarios y lugares de difusión, incluye además asesoría sobre aspectos formales de la mismas, tales como respetar el tamaño mínimo de las letras (3 milímetros)

Publicidad testimonial

Asesoría orientada a verificar el contenido del testimonio dado por un tercero acerca de su producto o servicio, el mismo que debe ser comprobable de manera objetiva.

Publicidad comparativa

Asesoría dirigida a información verificable relativa a las ventajas de la oferta propia frente a la oferta competidora, emitida de manera objetiva, sin caer en actos de denigración.

Publicidad equiparativa

Asesoría relativa a la información sobre las características de los productos, equiparaciones objetivas basadas en información real y comprobable tendientes a mostrar solamente una adhesión de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena.

Evaluación de este tipo de publicidad a efectos de verificar si contiene elementos subjetivos que podrían infringir la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

02

Asesoría sobre los límites a los elementos objetivos y subjetivos:

Asesoría orientada a verificar que se cumple con este principio mediante prueba pre constituida y comprobar si es que ésta cumple con los requisitos de suficiencia técnica y rigor científico impuesto bajo los estándares del INDECOPI.

Denigración

Asesoría consistente en evaluar y orientar el contenido de los anuncios publicitarios para evitar que produzcan como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, el menoscabo de la imagen, crédito, fama, prestigio o reputación empresarial o profesional de otro agente económico.

En la evaluación debe tenerse en cuenta la posibilidad de acreditar objetivamente la información, que esta sea clara y actual. Que la misma sea pertinente bajo los estándares de INDECOPI; es decir que la ironía y el sarcasmo, la sátira y la burla no sean injustificados en atención a las circunstancias.

03

Asesoría sobres actos de competencia desleal

Asesoría orientada a verificar que se cumple con este principio mediante prueba pre constituida y comprobar si es que ésta cumple con los requisitos de suficiencia técnica y rigor científico impuesto bajo los estándares del INDECOPI.

Engaño

Asesoría y diagnóstico orientado a que sea comprobable la información referida a la naturaleza de u producto o servicio, su modo de fabricación o distribución; su aptitud para el uso; la calidad, cantidad, y precio del mismo; sus condiciones de venta o adquisición y en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que le corresponden, ello con la finalidad de no inducir a error a los consumidores. También debe ser comprobable la información de la empresa que lo produce.

Actos de explotación indebida de la reputación ajena

Consisten en la realización de actos que, no configurando actos de confusión, tienen como efecto, real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro agente económico, incluidos los actos capaces de generar un riesgo de asociación con un tercero.

Los actos de explotación indebida de la reputación ajena pueden materializarse mediante la utilización de bienes protegidos por las normas de propiedad intelectual.

04

Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena

Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa derivada de la concurrencia en el mercado mediante la infracción de normas imperativas. A fin de determinar la existencia de una ventaja significativa se evaluará la mejor posición competitiva obtenida mediante la infracción de normas.

05

Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria

Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca claramente como tal.

Constituye una inobservancia a este principio difundir publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria. Es decir, sin consignar expresa y destacadamente que se trata de un publirreportaje o un anuncio contratado.

Cursos formativos

Ofrecemos además nuestra amplia experiencia académica para poder brindar cursos de capacitación acotados a las necesidades de su personal.